SERFOR INTERVIENE EN MORROPÓN UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN NO AUTORIZADO

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En el local se encontró palo santo de procedencia ilegal, valorizado en cerca de 260 mil soles.

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego intervino un centro de transformación primaria de productos forestales en el centro poblado Serrán del distrito de Salitral, en la provincia de Morropón que no contaba con la autorización para su funcionamiento. En él eran almacenados 6 517 kilos de la especie forestal palo santo (Bursera graveolens). Los dueños del centro no pudieron demostrar la procedencia autorizada de la madera, la cual está valorizada en cerca de 260 mil soles.

La intervención al establecimiento se realizó con el apoyo y la coordinación de la comunidad campesina Andanjo y del Departamento de Medio Ambiente Piura de la Policía Nacional del Perú.

Las autoridades encontraron trozas de diferentes tamaños y en aserrín, todo ello distribuido en sacos de polietileno con diversos pesos. Además, se encontró maquinaria hechiza (artesanal) que servía para cortar los troncos, así como para pulir y convertirla en artesanía.

Los ocupantes del centro no mostraron la autorización para el funcionamiento del centro de transformación que otorga el SERFOR ni el permiso que acredite la procedencia legal del producto forestal. Por ello, el personal especializado del SERFOR en Piura procedió al decomiso del producto forestal, inmovilización de la maquinaria e inicio del proceso administrativo sancionador; de acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

La Guía de Transporte Forestal (GTF) es el documento que ampara la movilización de productos forestales, sean en estado natural o producto de primera transformación.

El árbol de palo santo crece en los bosques secos de colina de Morropón, y debido a la presión (tala ilegal) que existe sobre esta especie forestal está categorizada como en “Peligro crítico”, de acuerdo al Decreto Supremo N° 043-2006-AG, que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre. En este sentido, el Estado prohíbe su tala y solo autoriza la recolección de árboles caídos o muertos (ramas y rastrojos) de manera natural.

El Ing. Ántero Martínez González, administrador técnico del SERFOR en Piura, informó que la normativa forestal y de fauna silvestre autoriza el establecimiento de plantas de transformación primaria y supervisa y fiscaliza su funcionamiento. Asimismo, permite el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos forestales y de fauna silvestre, a través de la elaboración de planes de manejo.

Precisó que la Ley N° 29763, establece como infracciones “muy graves”, la adquisición, transformación y comercialización de productos forestales extraídos sin autorización por la autoridad competente, y estos hechos se sancionan con multas que oscilan entre 0,1 y 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con los criterios de gradualidad.

Dato: La madera del palo santo posee un importante valor comercial local, nacional e internacional para sahumerio, artesanías y elaboración de óleos, aceites y perfumes.

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