SE NOMBRAN 178 PROFESIONALES ASISTENCIALES EN LAS 7 UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LA REGIÓN PIURA.
2 minutos de lectura
178 profesionales asistenciales se estarían nombrando en 2021 con el nuevo CAP. Las plazas no demandarán presupuesto del Gobierno Regional porque le corresponde al MINSA. Este año, por motivos de la pandemia, no se ha podido hacer efectiva la disposición que establece el nombramiento progresivo del 20% de personal asistencial en las siete unidades ejecutores de Salud, razón por la cual se ha proyectado hacer el 40% en 2021.
Gracias al trabajo del Consejo Regional, priorizando la necesidad de atención en salud que existe en nuestra región, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial aprobó el dictamen sobre la modificación del cuadro para la asignación de personal provisional (CAP-P) de las unidades ejecutoras del sector salud.
Dicho dictamen, elevado al Pleno del Consejo en la Sesión Extraordinaria N° 061- 2020, ha sido aprobado por unanimidad, lo que permitirá que el año entrante puedan nombrarse diversos profesionales de la salud.
En ese sentido, se aprobó también por unanimidad la Ordenanza Regional que aprueba la modificación del cuadro para la asignación de personal n provisional – CAP (1864 cargos previstos para las siete unidades ejecutoras del sector salud de la región Piura). Dicha ordenanza será publicada en el diario El Peruano, en el portal de las Unidades Ejecutoras y en el portal del Gobierno Regional y el Consejo Regional.
IMPORTANTE:
El sustento de la propuesta de CAP-P se enmarca en la previsión de cargos para nombramiento. La DIRESA Piura y sus Unidades Ejecutoras requieren de un total de 178 PEA para realizar el proceso de nombramiento, de acuerdo al listado nominal de los servidores beneficiados, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA.
Esta medida está amparada en la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley.
